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Quejas y reclamaciones
PROCEDIMIENTO DE RESOLUCIÓN DE RECLAMACIONES. INVEST CONSULTORA HIPOTECARIA S.L.U
Invest Consultora Hipotecaria S.L.U dispone de un protocolo interno a disposición de sus clientes para la tramitación de quejas y reclamaciones.
Composición área reclamaciones y quejas:
La persona competente para la tramitación y resolución de quejas es David Grondona Oakes.
Dirección de correo para dudas relativas al procedimiento interno de reclamación
– Dirección de correo: Calle Fluviá, nº1, despacho nº 36. Centro de Negocios Mallorca Office. 07009. Polígono Son Fuster. E-mail:
info@investandcredit.com
¿Quién puede efectuar quejas y reclamaciones?
Solamente pueden presentar quejas y reclamaciones aquellas personas que hayan intervenido en la suscripción de un contrato de intermediación de crédito inmobiliario con Invest Consultora Hipotecaria S.L.U
¿Qué se puede reclamar?
Cualquier perjuicio que se considere ocasionado y que derive directamente de los servicios prestados por la entidad intermediaria.
¿Cómo se puede reclamar?
La reclamación o queja se debe formular por escrito y en castellano. La misma deberá ser remitida por burofax o mediante carta certificada a la siguiente dirección postal: Calle Fluviá, nº1, despacho 36. Centro de Negocios Mallorca Office. 07009. Polígono Son Fuster. Palma de Mallorca. Una vez recibida la queja o reclamación, la misma quedará registrada en el correspondiente Registro interno de reclamaciones y quejas, con anotación de la fecha y hora de recepción. Las quejas y reclamaciones se resolverán por orden de recepción.
¿Qué debe contener la queja o la reclamación?
El escrito de reclamación deberá contener los siguientes puntos:
– Datos personales del reclamante ( Nombre completo y nº de identificación fiscal)
– Domicilio del reclamante (Y domicilio a efectos de notificaciones en caso a ser distinto del domicilio del reclamante)
– Dirección electrónica a efectos de posibles subsanaciones.
– Identificación del contrato sobre el que versa la reclamación/queja.
– Descripción de los hechos que justifiquen su pretensión.
– Descripción del perjuicio causado con justificación de su importe.
Junto con el escrito correspondiente, el reclamante deberá adjuntas todas aquellas pruebas que demuestren la realidad de los hechos por el alegados y del perjuicio causado.
En caso de que se detecte falta de documentación o ausencia de alguno de los puntos preceptivos a incluir en el escrito de reclamación o queja, se avisará por correo electrónico al reclamante para que en el plazo de 5 días naturales a computar desde la fecha de su recepción, subsane los defectos advertidos, a través del mismo canal de comunicación.
En caso contrario, es decir, vencido dicho plazo sin haber subsanado los defectos advertidos, se entenderá que el reclamante desiste de su acción.
¿En qué plazo hay que interponer la reclamación o queja?
El reclamante deberá interponer la correspondiente queja o reclamación en el plazo de 10 días naturales a computar desde el momento en que se tenga conocimiento del perjuicio alegado.
¿Cómo se resolverá dicha queja o reclamación?
La persona encargada de la tramitación y resolución de quejas y reclamaciones, una vez recibida la reclamación y no se hayan advertido defectos subsanables, procederá al estudio y análisis de las pretensiones alegadas en el correspondiente escrito.
Una vez analizadas las pretensiones alegadas y sus fundamentos, la persona encargada emitirá resolución motivada con estimación total o parcial de las pretensiones presentadas o con desestimación de las mismas.
La resolución será vinculante para el intermediario.
En caso de reconocimiento por parte de la intermediaria del perjuicio causado, en la misma contestación deberá indicar las formas para reparar el perjuicio ocasionado, debiendo el destinatario de la misma, a través del mismo canal de comunicación, expresar su acuerdo con la propuesta presentada en el plazo de 5 días naturales a computar desde la fecha de recepción.
¿En qué plazo se va a proceder a emitir y comunicar la resolución correspondiente?
La correspondiente resolución será emitida y notificada al reclamante en el plazo de 15 días naturales a computar desde la fecha de recepción. Dicha resolución será emitida en el domicilio consignado en el escrito o en el de notificaciones en caso de ser distinto del primero. En caso de presencia de defectos subsanables, el citado plazo empezará a computar desde la fecha de subsanación.
¿Cómo se va a notificar la resolución?
La resolución será notificada mediante burofax o mediante carta certificada.
¿Qué puede hacer el reclamante en caso de desestimación?
Desestimada su reclamación o queja, el reclamante podrá formular su queja, en el plazo máximo de un año desde la fecha de interposición de la reclamación (no desde la resolución de la misma), ante el Banco de España. Servicio de reclamaciones del Banco de España
C/ Alcalá, 48, 28014 Madrid
Teléfono: 91-338.65.30
Web: www.bde.es